Guía de Convención Constitucional
Resuelva las principales dudas sobre la conformación, labor, duración y restricciones de la próxima etapa del proceso. "Ahora nos Toca Participar" y "Plataforma Contexto" responden.
Erika Rojas Salazar - La Estrella
1 ¿Qué es una Convención Constitucional?
4 La Convención Constitucional, en lo práctico, es lo mismo que una Asamblea Constituyente. Es un órgano que redactará el texto de una nueva constitución y las personas que la compondrán serán 155, elegidas popularmente en un nuevo proceso eleccionario fijado para abril del 2021. En esta misma se elegirán Alcaldes, Concejales y por primera vez Gobernadores Regionales. Cabe destacar que este órgano será paritario, es decir, la mitad serán hombres y la mitad mujeres, dejando un precedente histórico en el mundo; será la primera vez que se redacte una constitución contemplando la paridad.
2 ¿Puede una persona independiente (que no milita en un partido político) ser candidata para la Convención Constitucional? Las personas que no militan en partidos políticos tendrán tres formas de presentar candidaturas:
3 1- Como independientes fuera de pacto, esto es, presentándose de modo individual por alguno de los 28 distritos electorales. Para ello requerirá el patrocinio ante notario de firmas equivalente al 0,5% de ciudadanos que hubieran sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados. Quienes patrocinen (firmen) estas candidaturas no pueden estar afiliados a un partido legalmente constituido o en formación y deben tener domicilio electoral en el distrito donde se presentará la candidatura.
5 2- Como independientes dentro de una lista de partidos o de un pacto de partidos. En este caso, no podrán haber estado afiliados a un partido dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
6 3- Como listas de independientes, esto es, presentando una lista de independientes que competirá en un distrito específico. Para ello, cada candidato que formará parte de la lista requerirá el patrocinio ante notario de firmas equivalente al 0,4% de ciudadanos que hubieran sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados, con un tope de 1,5% por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo y en la declaración de la lista ante el SERVEL deberán presentar un programa de la lista. Podrán presentar un número de candidatos (as) equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños a elegir en el distrito respectivo (N+1), es decir, si un distrito tiene 4 cupos, podrán presentar 5 integrantes de lista.
7 ¿Quiénes podrán ser candidatos?