Corte rechazó recurso de vecinos de la Guañacagua III
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado por la agrupación de propietarios de viviendas dañadas "Arica Siempre Arica Guañacagua III" en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y la Seremi de Vivienda, por relocalización.
Fallo unánime
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar con apego a la legalidad de los recurridos y "sin observarse un actuar caprichoso, sino uno acorde con la política pública de vivienda nacional, en este caso respecto de viviendas de privados que han resultado dañadas por diversos eventos".
"Que, en lo tocante a la vulneración a los derechos establecidos en los numerales 8° y 24° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, sin perjuicio de señalar que en el recurso se observa una total falta de desarrollo argumental en torno a la forma y condiciones en que estos derechos habrían sido amagados por los actos de los recurridos, es preciso señalar que la eventualidad de la afectación que se puede desprender de los hechos relatados en el libelo atenta también contra la posibilidad sensata de que esta Corte pueda considerar la certeza de tal situación, desde que, como ya se dijo, no existe proceso de demolición de las propiedades que conforman la Población Guañacagua III y, respecto de la situación particular de los recurrentes, quienes admitidamente se han negado a celebrar el convenio o transacción que los llevaría a ocupar nuevas viviendas en la Población El Alto, han decidido estarse al resultado del proceso expropietario del cual, según consta de los antecedentes acompañados al recurso, está en su estadios preliminares al encontrarse únicamente dictado el respectivo decreto expropiatorio, sin que se haya determinado aún, por la comisión respectiva, el monto de la indemnización provisional que a cada expropiado le corresponderá", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Cuando ello ocurra nacerá para los afectados el derecho para ejercer todas las facultades que la ley les otorgue para reclamar de tal monto. Luego, puede también predicarse respecto de esta situación que se trata de asuntos ajenos al recurso de protección de garantías constitucionales y propios del conocimiento de otros tribunales en juicios de lata tramitación".