Dado lo complejo que se tornó el fallo de la Corte de Apelaciones que condenó a socios de una distribuidora y a un grupo de particulares a pagar una multa a beneficio fiscal y demoler las obras efectuadas en terrenos ubicados en el Valle de Azapa, paños que fueron loteados y subdivididos de forma ilegal, es bueno entender cuál fue el ilícito en que incurrieron los infractores.
Ayer se conoció que el abogado de uno de estos ya adelantó que recurrirá a la Corte Suprema para tratar de revertir el fallo.
La ley General de Urbanismo y Construcciones es clara en rechazar esta práctica.
En su artículo 55, plantea que "fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores".
La única excepción que hace el texto legal es "para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Es más, según catastros de la Seremi de Agricultura son más de 60 las casas que se han levantado de forma ilegal en Azapa y Lluta.
Las leyes
Por lo mismo, el abogado Rodrigo Muñoz Ponce, presidente del gremio, y quien es experto en la materia y ha profundizado los casos, explica lo ocurrido.
"En zonas rurales está prohibido lotear por menos de 5.000 metros (media hectárea) con fines urbanos o habitacionales, aun bajo la formalidad de comunidades, condominios o arrendamientos, sin que se verifique un cambio de uso de suelo o se cumplan algunos puntos o condiciones que la ley establece", cuenta.
"A buen empresario, a mi entender, es alguien que toma algo que no tiene valor y y es capaz con trabajo e inteligencia, darle valor", remata.