Ley de arriendos no agiliza devolución de viviendas a propietarios
Viuda ariqueña lleva varios años luchando para recuperar las casas que arrendó.
El dramático caso de una ariqueña viuda con 8 hijos que lleva mucho tiempo tratando de echar a los arrendatarios de sus casas revela lo complicado que resulta resolver estos casos.
Cristina de Sosa, contó a La Estrella que desde el 2011 que las personas a las que les arrendó dos viviendas en Vicuña Mackenna con San Marcos no le cumplen con los pagos mensuales.
Pero esto no es todo, sino que además, le deben gastos de luz y agua correspondientes al uso de las viviendas.
Toda esta situación ha provocado que la afectada, haya tenido un grave deterioro de su salud física y mental.
En la actualidad tiene que estar asistiendo al hospital a atenderse por sus dolencias, ya que todo el drama le ha provocado un tremendo estrés.
Es por esta situación que la ariqueña buscó asesoría legal y afirma que la están ayudando de acuerdo a las leyes vigentes.
No es tan rápido
Respecto de esta situación, Jorge Vargas de la agrupación de Corredores de Propiedades de Chile, Coproch, detalló que "la verdad es que la nueva ley es un poco más ejecutiva, pero no lo es tanto, porque igual la persona que no paga podría estar todavía en la casa o departamento cuatro meses después de realizada la demanda, o sea no es tan rápido el procedimiento".
También, explica que esto se agrava "cuando el arrendatario se ha ido de la propiedad y deja a un tercero, porque allí se complica mucho más, ya que se requeriría un juicio de comodato precario, lo que no es una cosa de meses".
De todas formas, Vargas destaca que la nueva ley de arriendos es a favor del que arrienda (prestador del servicio) en el sentido que le da al magistrado plazos más cortos para poder resolver".
No obstante, reconoce que la contraparte siempre tiene posibilidades de presentar distintos argumentos e incidencias "que tiendan a prolongar la estadía y al final la persona puede terminar yéndose sin pagar nada".
En cuanto al procedimiento para una demanda, la persona afectada debe presentarla ante los tribunales de letras correspondiente con todos los documentos y una vez fallada la causa se debe oficiar al receptor judicial para el desalojo con la fuerza pública.
Modificada
La ley modificada 19.866 establece que en los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. El plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario lo ocupó.