Una justicia accesible para los migrantes
No es casualidad que hoy nos reunamos en Arica encabezando un nuevo seminario de difusión sobre acceso a la justicia de personas vulnerables, esta vez sobre migrantes.
La Encuesta Casen 2013 sitúa en el quinto lugar a la Región de Arica y Parinacota en el ranking de regiones con mayor población migrante, constituyendo el 2,3 % del total en el país. Dicha inmigración se caracteriza por ser mayoritariamente proveniente de Perú, Argentina, Colombia, Bolivia, y Ecuador.
En estos flujos migratorios hay un grupo de personas que enfrenta una situación de mayor vulnerabilidad debido, entre otros factores, a la falta de documentación que acredite su estancia regular en el país, la situación de marginación y pobreza; el desconocimiento de la cultura, el idioma y las leyes nacionales, entre muchas otras.
Esto representa un reto para los Estados y para los poderes judiciales no sólo desde el punto de vista social, cultural, laboral y económico, sino que implica una obligación de respeto y garantía de los derechos humanos de esas personas, independiente de su situación migratoria.
Es este escenario el que los Poderes Judiciales de la región tuvieron en consideración para generar otros instrumentos de actuación judicial. En 2002, en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, surge la Carta de los Derechos de las Personas. Luego nacieron las "Cien Reglas de Brasilia" (2008) y el "Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para mejorar el acceso a la justicia de Grupos Vulnerables" aprobado el 2014 en Santiago de Chile.
En síntesis, estas Reglas discurren sobre la idea de que un acceso formal y sustantivo a garantías y protecciones judiciales de todos los habitantes de una nación es condición indispensable para superar los serios problemas a los que se ven enfrentados y para que, a su vez, los Estados cumplan de manera efectiva con las obligaciones internacionales.
La Corte Suprema -el 16 de diciembre de 2013- acordó instruir a los tribunales nacionales que dichas Reglas sean consideradas como un cuerpo normativo que constituye un referente desde un punto de vista interpretativo pro homine, es decir, siempre buscar el mayor beneficio para el ser humano.
Reconocer que el derecho al respeto de las garantías del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva implican el derecho de acceso a la justicia. Para ello, no basta que los recursos existan formalmente, sino que deben tener efectividad y este ciclo de seminarios apunta a capacitar a jueces y operadores del sistema, con el fin de entregar una justicia pronta, expedita y de calidad a todos los habitantes del país. J