Cuenta el sargento segundo, Miguel Severino Novoa, que no es muy de tomar taxi o colectivo a la hora de trasladarse desde su casa de la Población San José, hasta su trabajo, en la Primera Comisaría de Carabineros, de avenida Santa María. Es más, dice que cuando no se va caminando, lo hace trotando.
Pero la tarde del jueves 25, y a pesar de que tenía tiempo de sobra para dirigirse al segundo turno de las 3 de la tarde, el hombre abordó un colectivo 8, con ropa de civil y una mochila con las pertenencias correspondientes.
Eran las 14.40, cuando en medio del taco propio que se forma en Santa María con Rómulo Peña, Severino vio cómo desde el radiotaxi que venía frente suyo se bajaba un sujeto tras golpear al conductor y huir con la recaudación. Fue ahí que atinó, se bajó del colectivo y persiguió al ladrón por varias cuadras hasta alcanzarlo.
"El sujeto arrancó por Rómulo Peña para ocultarse en la Rosa Esther, pensando que yo lo seguiría por la misma calle, pero elegí un pasaje paralelo (Elías Sánchez), porque sabía que llegaría solito a donde estaba yo. Y justo. Me encontró de frente. Por lo que no le quedó otra que correr hasta Juan Antonio Ríos, donde le dí alcance y lo reduje", reveló.
"Lo detuve pensando llamar a algún carro policial, cuando justo apareció el mismo taxi conducido por la víctima de este sujeto. Lo subí y a puras llaves me lo llevé a la unidad policial, donde me constataron lesiones, ya que en el forcejeo, terminé con una fea herida en el brazo".
- Pudo ser, pero tuve que hacerlo. Trabajé en Conchalí e incluso Quilicura, donde había una calle que le llamaban el "Mall de la Droga", que era mucho más peligrosa que acá, pero igual teníamos que hacerlo. Uno es policía las 24 horas.
En cuanto al imputado, el hombre de 38 años fue derivado al Juzgado de Garantía local, donde fue formalizado por robo con violencia.
¿SE PUEDE?
Para despejar las dudas si un policía de civil tiene atribuciones para detener, el capitán Miguel Mejías explica que sí las tiene. Eso sí, anticipa que para lo anterior, debe identificarse como tal.
"Cualquier persona que sea testigo de un delito de flagrancia, puede detener (o retener) a un delincuente; está en la Constitución. La diferencia es que si es un civil quien practica la detención, éste debe entregárselo a las policías y no ajusticiar al imputado", explica. J