Llega la nueva ley para los afligidos deudores
Si le va mal con su negocio, podrá negociar con sus acreedores e intentar salir a flote de nuevo.
En los próximos siete meses, entrará en vigencia en el país la nueva Ley de Quiebras, la que promete terminar con prácticas abusivas como las amenazas de embargos, de remates de bienes o las repactaciones usureras.
Considerando que en Chile hay millones de personas morosas por créditos en bancos y casas comerciales -muchas de ellas imposibilitadas de acceder a empleos o formar empresas por estar en Dicom-, resulta bueno conocer desde ya en que consistirá el nuevo sistema.
De acuerdo a la Superintendencia de Quiebras, en el país hay alrededor de 2.000 empresas con problemas de liquidez. De ellas, menos del 7% se somete a procedimientos de quiebra y el resto cierra informalmente. La idea es que, a contar de octubre, al menos un 20% se someta a la nueva normativa.
Ricardo Ibáñez Villarroel, abogado de la firma defensadeudores.cl, experto en Derecho Bancario y Procesal, explica a La Estrella los cambios que se vienen. "Con la nueva ley de quiebra de las personas, se sustituye la Superintendencia de Quiebras por una de Insolvencia y Reemprendimiento. La anterior ley de quiebras estaba concentrada en liquidar la empresa: establecer la deuda y el valor de los bienes, para luego liquidar y pagar a los acreedores. La nueva ley de quiebras está orientada al reemprendimiento, es decir, analizar si la empresa es viable y, de ser así, reorganizarla, suspender los cobros por un periodo determinado, buscar una reestructuración a través de un veedor y seguir el giro de la empresa. La diferencia fundamental es que la antigua ley estaba destinada a sepultar la empresa, mientras que en la nueva, si el negocio es viable, está destinada a reestructurarla y seguir adelante", explica el profesional.
Surge la duda entonces acerca de que sucederá a contar de octubre con las personas naturales, aquellas sobre endeudadas con entidades financieras y multitiendas.
"También hay algunos beneficios. La ley anterior se enfocaba solamente en liquidar a la persona en cuanto a su bienes. La nueva ley permite que la persona pueda renegociar con sus acreedores y con ello puede paralizar por un mes los juicios seguidos en su contra. Es como un respiro, para que en este lapso de tiempo pueda reunirse con los acreedores, para mostrarle su realidad económica. La ley exige acompañar una serie de documentos, como declaraciones juradas de bienes y los ingresos y egresos, y acordar fórmulas de pago. O sea la nueva ley, tanto para las personas como las empresas, tiene la virtud y la visión de no sepultarlos. Por eso se habla de una ley de reorganización que está destinada a tratar a personas y empresa insolventes, pero orientándolas siempre al reemprendimiento", asegura Ibáñez.
En cuanto a las condiciones o requisitos que debe tener una persona para declararse en quiebra, según el experto el cliente debe tener dos o más acreedores, y que las deudas tengan una mora superior a los 90 días, y que entre ambas superen las 80 Unidades de Fomento (UF), es decir, casi dos millones de pesos.
"Uno puede entrar a negociar con los acreedores y bastará el acuerdo de la mayoría para que el resto tenga que acatar la decisión. Es decir, si tengo cinco acreedores y de ellos tres quieren aceptar la propuesta del deudor, los otros dos se ven obligados a aceptar el convenio, y así permitirme pagar de la forma que estoy proponiendo", detalla el abogado.
Pero como el nuevo sistema no se presta para la "chacota", no está permitido que un moroso se declare en quiebra cuando quiera y las veces que quiera.
"La idea es no hacer un abuso de esto porque pondría en jaque al sistema financiero. No es el espíritu de la ley. Por eso sólo se puede acceder una vez cada cinco años. Está pensado en darle continuidad al giro de las personas y de las empresas. Hoy tú caes en Dicom y pierdes tu trabajo, no tienes acceso a crédito y no puede trabajar… Con la nueva ley, una vez que reorganizas tus deudas vuelves al sistema financiero, no caes en Dicom y los procedimientos de cobranza y juicios apremiantes al deudor se acaban".
Otro de los beneficios de esta ley es el Boletín Concursal, que es una plataforma electrónica gratuita donde se publicarán todas las actuaciones y resoluciones que se dicten en materia concursal, tanto de empresas como de personas. Las personas deudoras van a tener la oportunidad de pedir la reserva de su expediente, ya que esta ley se redactó cuidando la protección de los datos personales, pero buscando la transparencia de los procedimientos.
El especialista en defensa de deudores se refiere también a las ventajas de la ley que entra en vigencia en octubre. "Claramente la nueva legislación en torno a la quiebra debiera ser más conveniente para el deudor, porque permite lo más importante, como es la suspensión de los juicios. En el fondo, la traba que tiene hoy el deudor es que está obligado a negociar porque tiene los embargos y remate de las propiedades encima. Como la nueva ley los paraliza, uno puede negociar más tranquilo y relajado", señala.
Pero claramente lo que viene tampoco es la panacea, porque hay elementos que resultan inviables, según detalla Ricardo Ibañez. "Creo que podría ser poco probable que una persona común y corriente se siente a negociar a tres bancos importantes bajo las condiciones que él proponga. Puede ser una ley muy bonita en el papel, pero a lo mejor en la práctica, valga la redundancia, se va a tornar impracticable. Es parecido a lo que se planteó en la ley de familia con la figura del mediador, que se suponía iba a descongestionar los tribunales, que iba a ser más barato y rápido, pero que no ha sido así y no ha logrado resolver más allá de un 5% de los juicios de familia, que siguen terminando por vía judicial. Con la experiencia que tengo de 15 años trabajando con deudores, pienso que lo más probable es que este procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento pasa a ser una instancia administrativa que cumplir, pero las deudas van a terminar judicializadas", se explaya el profesional.
En ese ámbito, defensadeudores.cl entrega algunas recomendaciones a los consumidores que están morosos en la actual legislación. "Mientras esta ley no esté en vigencia, lo recomendable es que hagan uso de los derechos que la ley les confiere para defenderse, teniendo siempre presente que los plazos de contestación de este tipo de demandas son extremadamente cortos. Recepcionada la demanda son cuatro días de plazo para responder; hay sólo una oportunidad de contestar la demanda.
Si no se hizo dentro del plazo, después no hay manera de defenderse.
Más vale incurrir en un costo en la defensa, que someterse a las repactaciones muchas veces injustas y fuera de norma que realizan las grandes tiendas comerciales", culmina Ricardo Ibáñez.